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Calzado · Normativa

Etiquetado del calzado: qué significan corte, forro y suela

Los tres pictogramas, los cuatro materiales y la regla del 80 % que decide qué puede escribir legalmente una marca en su zapato.

Equipo técnico de TL San Martín Actualizado: 2026-08-25 Español

La etiqueta de un zapato europeo describe tres partes —corte (empeine), forro y plantilla, y suela— y las clasifica en cuatro materiales posibles: piel, piel recubierta, textil y otros materiales. La regla clave es que solo se etiqueta el material que ocupa al menos el 80 % de esa parte. Si ninguno llega al 80 %, la marca debe declarar los dos materiales principales.

Es la norma que más malentendidos genera en el punto de venta y, sobre todo, la que decide qué puede escribir legalmente una marca en su producto. Como curtidor en Elda desde 1995, nos llega la pregunta desde los dos lados: el consumidor que no entiende el símbolo y el desarrollador de producto que quiere saber si su zapato puede llevar el pictograma de piel.

¿Qué regula exactamente la etiqueta y desde cuándo?

La base es la Directiva 94/11/CE, traspuesta en España por el Real Decreto 1718/1995. Se aplica al calzado destinado a la venta al consumidor y obliga a informar sobre los materiales de los tres componentes principales. La información puede darse con pictogramas o con texto, a elección del fabricante, y debe aparecer al menos en un zapato de cada par —impresa, pegada, grabada o en etiqueta colgante.

No es una norma de calidad. Es una norma de información: dice de qué está hecho el zapato, no cómo de bueno es.

¿Qué significan los tres pictogramas de la etiqueta?

SímboloParte del zapatoQué es en la práctica
Zapato visto de perfil, parte superior sombreadaCorte / empeineTodo lo que cubre el pie por encima de la suela
Zapato con el interior sombreadoForro y plantillaEl interior que toca el pie: forro de caña, talón y plantilla de montaje
Zapato con la base sombreadaSuelaLa parte que contacta con el suelo

Y los cuatro materiales que pueden acompañar a cada uno:

SímboloMaterialDefinición útil
Piel estirada (rombo)Cuero / pielPiel curtida con su estructura fibrosa intacta y sin recubrimiento superior de más de 0,15 mm
Piel estirada con tramaPiel recubiertaCuero cuyo acabado supera 0,15 mm pero no un tercio del espesor total
Rombo entrelazadoTextilTejidos naturales o sintéticos, incluidos los knits
Rombo lisoOtros materialesCajón de sastre: PU, TPU, EVA, caucho, cartón…

El detalle que casi nadie conoce: si el acabado supera un tercio del espesor total, ya no puede llamarse ni «piel recubierta» — pasa a otros materiales. Es la frontera técnica entre una piel acabada y un sintético con soporte.

¿Por qué «forro textil» no significa que el zapato sea peor?

Es la duda más repetida y la respuesta honesta es: depende de dónde se use. Un forro textil técnico transpirable puede ser la elección correcta en una zapatilla deportiva, y un forro de piel de cabra o cerdo es normalmente superior en un zapato de vestir o una bota, porque absorbe y devuelve humedad y se adapta a la forma del pie sin deformar la caña.

Lo que sí conviene saber es que el forro es donde más se recorta coste sin que se vea. El corte se aprecia a simple vista; el forro no. Por eso la etiqueta importa: es el único sitio donde esa decisión queda declarada. Ampliamos el criterio de elección en qué significa forro textil en zapatos y en piel para forro de calzado.

¿Cuándo puede una marca poner el símbolo de piel?

Tres condiciones se tienen que dar a la vez:

  1. Que sea piel según la definición legal — estructura fibrosa conservada, no una lámina de PU sobre serraje triturado. La diferencia real la explicamos en diferencia entre piel y cuero y en cómo distinguir cuero auténtico de sintético.
  2. Que alcance el 80 % de la superficie de esa parte concreta. Un empeine con refuerzos textiles al 25 % ya no puede declararse solo como piel.
  3. Que el acabado no supere los límites de espesor que la convierten en piel recubierta u otros materiales.

Aquí es donde el origen del material deja de ser un detalle. Cuando la piel viene de un intermediario, la marca hereda una declaración que no ha verificado. Cuando viene del curtidor, la ficha técnica del artículo indica espesor de flor, tipo de acabado y micraje, y la clasificación es trazable hasta el baño. En una auditoría LWG Gold —el estándar de fabricante, con trazabilidad verificada, no un sello de intermediario— esa trazabilidad ya está documentada. Si el proyecto trabaja con serrajes o flores corregidas, conviene repasar antes plena flor, flor corregida y serraje, porque cada uno cae en una casilla distinta de la etiqueta.

¿Y si el zapato mezcla materiales?

Es el caso más común hoy, sobre todo en sneakers. Si ningún material llega al 80 %, se declaran los dos principales. En un empeine de piel al 55 % y mesh al 40 %, la etiqueta correcta lleva los dos símbolos, no solo el de piel. Etiquetar solo la piel es una infracción de consumo, y es exactamente el error que aparece cuando el desarrollo de producto se hace sin el dato de superficie del patrón. Si estás calculando ese reparto, empieza por el corte y empeine.

Preguntas frecuentes

¿La etiqueta indica el país de fabricación?

No. La Directiva 94/11/CE solo cubre materiales. El «Made in» se rige por normas de origen aduanero distintas y es voluntario en la UE salvo que se declare, en cuyo caso debe ser cierto.

¿«Piel» y «cuero» son lo mismo en la etiqueta?

Sí, en el texto legal español ambos términos designan el mismo pictograma. La distinción coloquial entre piel y cuero no tiene efecto normativo.

¿Qué pasa si el forro es de piel pero la plantilla es textil?

Se evalúan juntos como un único componente. Se aplica el 80 % al conjunto de forro más plantilla, no a cada uno por separado.

¿La normativa obliga a indicar el espesor de la piel?

No. El espesor es un dato técnico de compra, no de etiquetado. Se acuerda con el curtidor en la ficha del artículo, normalmente en mm y con tolerancia (por ejemplo 1,4–1,6 mm para empeine de vestir).

Fuentes: Directiva 94/11/CE — EUR-Lex · Resumen oficial de etiquetado del calzado — EUR-Lex · Real Decreto 1718/1995 — BOE