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Sostenibilidad · Normativa UE

¿Afecta el EUDR al cuero? La exclusión de 2026, explicada

La Comisión Europea retiró el cuero del Reglamento de Deforestación tras años de debate. Buena noticia administrativa para quien compra piel — pero la trazabilidad de origen no desaparece de la agenda: cambia de vía.

Equipo técnico de TL San Martín Actualizado: 2026-07-17 Español

No. La Comisión Europea adoptó en 2026 un acto delegado que excluye formalmente el cuero y las pieles bovinas del Reglamento de Deforestación (EUDR), retirando del Anexo I los códigos HS 4101, 4104 y 4107. Las marcas que compran piel no tendrán que presentar declaraciones de diligencia debida EUDR por ese material — pero la trazabilidad sigue en la agenda por otras vías: el Pasaporte Digital de Producto y las exigencias de las propias marcas.

¿Qué es el EUDR y por qué incluía al cuero?

El Reglamento (UE) 2023/1115 contra la deforestación exige a operadores y comerciantes demostrar que ciertas materias primas — ganado bovino, soja, aceite de palma, madera, cacao, café y caucho — no proceden de tierras deforestadas después de diciembre de 2020. Al derivar del ganado bovino, las pieles crudas, el wet blue y el cuero acabado (HS 4101, 4104 y 4107) figuraban en el Anexo I desde el origen del reglamento.

Para un comprador de piel, eso habría supuesto presentar declaraciones de diligencia debida con geolocalización de las explotaciones ganaderas de origen — una trazabilidad hasta granja que la cadena de valor de la piel, donde el material representa una fracción mínima del valor del animal, no está estructurada para entregar.

¿Por qué se excluyó el cuero del EUDR?

La Comisión justificó la retirada por la baja capacidad real de los operadores para exigir información trazable en una cadena donde el valor económico de la piel es muy inferior al de la carne: la piel es un subproducto que no incentiva la decisión de deforestar. La industria europea del cuero (COTANCE y las patronales nacionales) defendió esta posición durante años, y la Comisión la incorporó vía acto delegado como parte del paquete de simplificación del reglamento.

Conviene decirlo con claridad: la exclusión no fue unánime. Organizaciones ambientales pidieron mantener el cuero dentro del reglamento, argumentando que la piel aporta ingresos marginales a la ganadería en zonas de riesgo. Es un debate abierto, y las marcas más expuestas a escrutinio público lo saben.

¿Qué fechas aplican ahora al EUDR?

Para los productos que sí permanecen en el Anexo I, el calendario vigente es:

HitoFechaA quién afecta
Exclusión del cuero (HS 4101, 4104, 4107)Acto delegado adoptado en 2026Toda la cadena de la piel
Aplicación general del EUDR30 de diciembre de 2026Operadores y comerciantes medianos y grandes
Aplicación para micro y pequeñas empresas30 de junio de 2027Pymes que comercialicen productos del Anexo I
Declaraciones simplificadas y agrupadasMedidas adoptadas en julio de 2026Micro y pequeñas empresas

Si tu marca trabaja también con caucho (suelas), madera o papel (packaging), esas líneas de producto siguen dentro del EUDR con las fechas de arriba. La exclusión es del cuero, no de tu colección completa.

¿Significa esto que la trazabilidad del cuero ya no importa?

No, y aquí está el matiz que un comprador profesional no debe perder. Tres fuerzas siguen empujando en la misma dirección:

En TL San Martín curtimos en origen en Elda desde 1995 con certificación LWG Gold, y la petición de datos de trazabilidad por parte de marcas no ha dejado de crecer precisamente en los años del debate EUDR. La ley se simplificó; el mercado, no.

¿Qué debe hacer ahora una marca que compra piel?

  1. Retira el cuero de tu matriz de riesgo EUDR (y mantén caucho, madera y papel si los usas).
  2. No desmontes lo avanzado en trazabilidad: reutilízalo para el DPP, que sí viene.
  3. Compra a curtidor de origen, no a intermediario: un solo eslabón entre matadero y tu producto simplifica cualquier declaración futura.
  4. Documenta la química: origen y curtición sin cromo o wet-white cuando el producto lo pida, con test reports.

Preguntas frecuentes

¿El cuero está incluido en el EUDR?

No. Un acto delegado de la Comisión Europea adoptado en 2026 retiró las pieles y cueros bovinos (HS 4101, 4104 y 4107) del Anexo I del reglamento.

¿Los artículos acabados de piel (bolsos, zapatos) estaban afectados?

Los códigos retirados cubren pieles crudas, curtidas y acabadas. Los artículos confeccionados no figuraban entre las categorías controladas del Anexo I para cuero, aunque sus componentes de caucho o madera pueden seguir estándolo.

¿Puede volver a incluirse el cuero en el futuro?

El EUDR prevé revisiones periódicas del alcance, y hay presión de organizaciones ambientales para reincorporarlo. Una marca prudente mantiene la trazabilidad de origen como práctica estándar, no como respuesta puntual a una ley.

¿Qué me pedirá antes el mercado: EUDR o DPP?

El DPP. Con el cuero fuera del EUDR, la siguiente obligación informativa relevante para piel y textil es el Pasaporte Digital de Producto bajo ESPR, con despliegue progresivo por categorías.

Fuentes: Ediciones Sibila — acto delegado de exclusión del cuero · CONSTRUIBLE — medidas de simplificación del EUDR (julio 2026) · ATEIA Aragón — calendario de aplicación · Infobae — posición de las ONG ambientales.